16ª Sesión. La explicación. Párrafos 23-24. Cap III – Fuerza y Entendimiento

15ª  Sesión. Presentador: Felipe

25 de marzo de 2022

Fragmento: Párrafos 23-24 – CAP. III – FUERZA Y ENTENDIMIENTO: La explicación

Asisten: Ximo, Juanma, Juanjo, Emérito, Rubén

Exposición del presentador de la sesión (Felipe)

¡Vecinos de Villar del Río! Como Alcalde vuestro que soy os debo una explicación, y esta explicación que os debo, os la voy a pagar, que yo como Alcalde vuestro que soy os debo una explicación, y esa explicación que os debo os la voy a dar [Luis García Berlanga, ¡Bienvenido, Míster Marshall!]

Retomemos un fragmento anterior, expuesto en el párrafo 19: 

Este reino de leyes es, por cierto, la verdad del entendimiento, la cual tiene el contenido en la diferencia que está dentro de la ley; pero, a la vez, es sólo su primera verdad, y no cumple ni colma el fenómeno. La ley está presente en éste, pero no es toda su presencia; tiene una realidad efectiva distinta cada vez en circunstancias distintas cada vez. Esto hace que al fenómeno le quede para sí un lado que no está en lo interior; o bien, que no está puesto todavía, en verdad, como fenómeno, como ser para sí cancelado. Esta carencia de la ley ha de resaltarse, en la misma medida, en la ley misma. Lo que parece faltarle a ésta es que, ciertamente, tiene la diferencia misma en ella, pero en cuanto diferencia universal e indeterminada.Mas en la medida en que no es la ley en general, sino una ley, tiene en ella la determinidad; por lo que hay una pluralidad indeterminada de leyes.

Hegel, FE, p. 221, párrafo 19, CAP III – Fuerza y entendimiento, ed. ABADA, trad. de Antonio Gómez Ramos, las negritas son mías

Extraemos de este fragmento algunas ideas que conviene retener, puesto que en el texto que comentamos han de verse canceladas o superadas. 

  1. El contenido del reino de leyes es la diferencia que está dentro de la ley. 
  2. Ese reino de leyes, que constituye lo suprasensible (al menos en un primer sentido) “no cumple ni colma el fenómeno”, de modo que al fenómeno le queda algo que no está en lo interior. En la medida en que en el fenómeno hay algo que no es manifestación de lo interior, ese algo ya no es fenómeno, por lo que, para que el fenómeno sea verdaderamente fenómeno, debe ser todo él manifestación de lo interior. 
  3. Que lo fenoménico no quede totalmente colmado por lo interior o la ley, no es culpa del fenómeno, sino que se debe a una carencia de la ley misma. 
  4. ¿Qué es lo que le falta a la ley? Por un lado, la ley tiene la diferencia en ella, pero es una diferencia universal e indeterminada. Sin embargo, esto parece contradecir la determinidad de la ley misma, que es una ley entre otras. Hay en la ley entonces una tensión entre su determinidad, debida a su carácter relativo (en la medida en que hay una pluralidad, cada una es relativa a las demás) y su vocación de universalidad debida a la diferencia universal que es su contenido. Es por ello que el entendimiento busca eliminar la determinidad de la ley, buscando una ley universal que, como sabemos, no encuentra. 

La idea que hay que tomar en consideración aquí es que el entendimiento debe alcanzar lo que echa en falta en la ley, a saber, la diferencia en sí misma, no relativa a nada. Esta diferencia en sí es en realidad cambio absoluto. De nuevo, un cambio absoluto no puede ser un cambio relativo respecto a otra cosa, del mismo modo que la diferencia en sí no es la diferencia respecto a otra cosa.

El objetivo es lograr eso que se echa en falta en la ley, que es la diferencia interior o el cambio absoluto. Pero esto se ha de lograr en dos fases. En un primer momento se captará la diferencia interior como “necesidad propia del entendimiento” y, en un segundo momento se pasará a ser una diferencia de la cosa. Se distingue entre la diferencia interna como necesidad propia del entendimiento y la diferencia como diferencia como puesta en la cosa misma. La diferencia como necesidad propia del entendimiento es tal porque está dada en la fuerza simple, que no es la diferencia en la cosa, sino el concepto de dicha diferencia. Se trata de pasar de lo meramente conceptual a lo real. 

En la exposición de que hace Hegel de la explicación no se alcanza todavía el cambio absoluto como un cambio de la cosa misma. Lo que se pretende conseguir aquí es exponer cómo “el cambio y la alternancia, que previamente estaban fuera de lo interior, sólo en el fenómeno, han penetrado en lo suprasensible mismo”. Se trata en último término, de no dejar nada fuera, aunque la conciencia todavía no encontrará aquí el cambio en lo interior, sino sólo en el entendimiento. 

Tras este preámbulo, expondremos el concepto hegeliano de explicación. A partir del texto podemos definir la explicación como un movimiento tautológico del entendimiento en el que se cancela la diferencia establecida por el propio entendimiento entre ley y fuerza. Analicemos esta definición.

En primer lugar, la explicación es un movimiento, no una contemplación estática de una realidad substancial. Es un moverse y, por lo tanto, una inquietud

Pero es un movimiento tautológico del entendimiento. Esto significa que es un movimiento del entendimiento que no logra salir del mismo entendimiento. La explicación es una operación que hace el entendimiento consigo mismo. Tanto es así, que Hegel llega a decir, no sin cierta retranca, que este movimiento es un

explicar que no sólo no explica ni aclara nada, sino que es tan claro que, armando mucho aparato para decir algo distinto de lo ya dicho, más bien no dice nada, sino que vuelve a repetir lo mismo”.

El entendimiento se parece en la explicación al alcalde de la película de Berlanga, ¡Bienvenido Míster Marshal!, el cual, con gran pompa y alarde manifiesta estar explicando lo que nunca llega a explicar más que repitiendo, una y otra vez, que la explicación va a producirse. En este sentido, el cambio absoluto que, como veremos, se reconoce en la explicación, no es todavía un cambio en lo interior mismo (la cosa misma), entendido como objeto de la conciencia, sino que sólo se da en el entendimiento. 

El movimiento de la explicación consiste en que el propio entendimiento cancela la diferencia que él mismo ha establecido entre ley y fuerza y que se expuso en el apartado anterior. Es decir, la diferencia que se puso, no es ninguna diferencia.

En el ejemplo que pone Hegel, la ley de la electricidad es la explicación del suceso singular del relámpago a condición de que este suceso se aprehenda como un caso de fenómeno eléctrico. Es decir, que la ley de la electricidad explica el relámpago porque el relámpago es un fenómeno eléctrico que tiene, precisamente, el comportamiento que dice la ley. El carácter tautológico de la explicación consiste en que el relámpago se comporta como dice la ley de la electricidad porque es electricidad. La electricidad se comporta como se comporta la electricidad. La ley queda compendiada en la fuerza, como su fundamento, en el movimiento mediante el cual el entendimiento niega sus diferencias. 

Entre la ley y la fuerza no hay una mera unidad estéril o quieta, sino que mantienen la unidad que tienen entre sí los momentos del movimiento, en el que se hace una diferencia que no es tal diferencia y por ello vuelve a ser cancelada. La cancelación de la diferencia entre ley y fuerza es análoga a la cancelación de las diferencias en el juego de fuerzas que se cancelaban a sí mismas. 

Es importante advertir que este cambio absoluto que hemos reconocido en la explicación, es algo que reconocemos nosotros. La conciencia, en cuanto conciencia del objeto, todavía no ha reconocido el cambio absoluto en el interior de la cosa misma. 

ADDENDA

Podríamos tener la tentación de pretender que el concepto de explicación que está utilizando Hegel es un concepto hecho a la medida del objetivo que quiere conseguir. Sin embargo, se trata de un concepto de explicación verosímil puesto que es compatible con el modelo estándar u ortodoxo de explicación que mantendrían autores como Hempel y otros filósofos de la ciencia, incluido el antihegeliano Popper. Una explicación no es algo que hacemos con cosas. Una explicación es un proceso deductivo por el cual derivamos unas proposiciones de otras. El explanandum sería la proposición (o conjunto de proposiciones) que describe el fenómeno y el explanans sería la proposición (o conjunto de proposiciones) que daría cuanta del explanandum. La explicación consiste en mostrar que el explanandum es consecuencia lógica del explanans. En la explicación no demostramos el explanans, ni demostramos que el explanandum es una descripción verdadera del fenómeno, sino que damos esto por supuesto y lo que demostramos es que del explanans se sigue el explanandum. Pero claro, este seguirse no puede ser de cualquier manera. Una misma proposición puede seguirse de proposiciones distintas e incluso incompatibles entre sí. Cuando sentimos que algo ha sido explicado es porque entre el explanans y el explanandum hemos establecido o creído establecer una relación de necesidad más estrecha que la mera implicación. Cabría pensar que exigimos una coimplicación entre ambos, es decir, la explicación es un movimiento tautológico, que no aumenta nuestro conocimiento del objeto, sino que lo presupone. Este movimiento consiste en diferenciar el explanans y el explanandum para mostrar después que son equivalentes. Si consideramos que hemos explicado un fenómeno a mediante la ley B es sólo en la medida en que ese fenómeno a ha sido enunciado en la proposición A cuya hechura es tal que pueda ser deducida de B y, en último término, sea equivalente a B. La explicación no sale del elemento universal del lenguaje y es un juego del entendimiento consigo mismo. Del explanans, que es una proposición, no podemos deducir más que otras proposiciones. De una proposición no podremos deducir una gallina sino, a lo sumo, la descripción de una gallina. Que esa descripción de la gallina corresponda con la gallina ya es algo que escapa a la mera explicación. 

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