13ª Sesión. Presentador: Ximo
4 de marzo de 2022
Fragmento: CAP. III – FUERZA Y ENTENDIMIENTO: La Ley como verdad de la manifestación.
Asisten: Ximo, Felipe, Juanjo, Emérito, Juanma, Rubén
I. Exposición del capítulo por el presentador (Ximo) de la sesión:
El fragmento que nos ocupa es el titulado «La ley como verdad de la manifestación» en la edición de Wenceslao Roces.
1. El título resume perfectamente el resultado provisional al que se llega en este epígrafe. Explicar cómo se llega a tal resultado nos obliga a retomar la exposición anterior desde el concepto de «manifestación» y relacionarla con el sentido del epígrafe, esto debiera (adviértase el sentido desiderativo-dubitativo del verbo) proporcionarnos una visión comprensiva del conjunto:
1.1. Manifestación (Erscheinung) se relaciona con apariencia (Schein) y con fenómeno. La apariencia es no-ser, es el ser que es no-ser. Pero la manifestación no es sólo apariencia sino que es fenómeno (la totalidad de lo que aparece). El fenómeno (manifestación) se contrapone al en-sí (el interior). Esta relación fenómeno/en-sí puede considerarse de dos maneras:
La primera consideración, que concibe el en-sí como lo verdadero y, sin embargo, incognoscible, convierte al fenómeno en una mera apariencia, de tal manera que al considerar al fenómeno lo cognoscible caemos en la paradoja de considerar como verdadero (cognoscible) aquello que sabemos que no lo es, o se cae en la tentación de rellenar ese vacío con las arbitrariedades de la imaginación y los «sueños». En esta consideración se mueven diferentes filosofías afines o compatibles con el criticismo kantiano.
Pero Hegel nos propone una segunda consideración: darnos cuenta de que al en-sí hemos llegado desde la manifestación y, por tanto, ésta no puede pensarse como independiente del en-sí, el en-sí no es diferente de su manifestación; el fenómeno expresa el en-sí y por tanto lo verdadero.
1.2 PERO ESTO NO ES UNA VUELTA a lo sensible, ni a la percepción (como se nos advierte al final del fragmento correspondiente a la exposición anterior:»Lo suprasensible como manifestación«. El fenómeno ( esto es lo que debemos comprender en el fragmento que nos ocupa) es movimiento, cambio absoluto, y la verdad de éste es la ley.
Estamos pues avanzando en la senda de una ontología marcada por la descosificación del ser, y a la vez (me parece) con el concepto de ley en «la racionalidad» de lo real.
2. Nos centramos ahora, propiamente, en el análisis del fragmento que nos ocupa:
El comienzo de éste supone un cierto paso atrás respecto de lo anterior. Volvemos a la consideración del entendimiento, para el cual lo interior es el en-sí como universal vacío -o más precisamente : «todavía no lleno», pues lo llenará, precisamente con la ley.
2.1 Aquello con que inmediatamente se encuentra el entendimiento es el juego de fuerzas, el cual tiene una doble significación: una significación negativa, la de no ser en sí, en cuanto es manifestación como lo que aparece. Y una significación positiva, como lo mediador entre el entendimiento y el en-sí.
2. 2 El entendimiento se encuentra inmediatamente frente a la manifestación (juego de fuerzas) , la cual podemos considerar de doble manera: consideración de la forma y consideración del contenido.
a) En cuanto forma nos encontramos con el juego de fuerzas entre la fuerza solicitada y la fuerza solicitante, las cuales inmediatamente se truecan en su contrario: la fuerza solicitante solo es en tanto es solicitada, pero entonces la fuerza solicitada se ha convertido en solicitante, respecto de la primera, que pasa a ser solicitada a su vez.
b) En cuanto contenido determinado, tenemos la distinción y el trueque inmediato entre el medium universal y la unidad negativa; lo que aparece de un modo determinado (exteriorización) deja de ser inmediatamente tal como aparece.
«Estos dos lados: el comportamiento del solicitarse y el comportamiento del contenido determinado opuesto son cada uno para sí la inversión y el trueque absoluto»
2.3 «Pero estos dos comportamientos son uno y el mismo» (diferencia de forma, lo solicitante y solicitado, es igual a la diferencia de contenido; lo solicitado es el medium pasivo, lo solicitante como medium activo). Todas estas distinciones se integran (o diluyen o más “dialécticamente” integrándose-diluyéndose ) en la unidad, la cual se entiende ahora como cambio absoluto (intercambio absoluto, traduce Gómez Ramos). Y prosigue Hegel, desaparece con ello la diferencia entre fuerzas particulares la una frente a la otra (son una unidad), ya no hay solicitante frente a solicitada, ni medium universal, ni unidad reflejada, ni algo singular para sí…. En este cambio absoluto sólo se da la diferencia como universal.
3. Aparece finalmente la ley:
» La diferencia como universal es por tanto lo simple en el juego de fuerzas y lo verdadero es la ley de la fuerza»
Es decir, la diferencia universal (movimiento) se expresa en la ley como la imagen constante del fenómeno inestable. Llegamos así a una concepción del ser como cambio absoluto -como proceso- pero éste cambio absoluto no constituye un caos, sino que todo este cambio está sujeto a la ley (el cambio es legaliforme) Recordando a Heráclito «fuego eterno que se enciende según medida y se apaga según medida»)
4. Conclusión.
El mundo suprasensible es un tranquilo mundo de leyes, estas son objeto del pensamiento no de la percepción, pero sólo se presentan a través del constante cambio.
El mundo suprasensible es el mundo de las leyes, como tranquila imagen del mundo.
Veremos si puede sostenerse esta tranquila imagen… (continuará)